El universo de las monedas virtuales conlleva riesgos inherentes que van más allá de la simple volatilidad del mercado. A fecha de diciembre de 2025, la normativa fiscal es clara respecto a cómo deben tributar los movimientos de estos activos. Sin embargo, existe un escenario temido por muchos inversores pero que tiene un tratamiento fiscal muy específico y, a menudo, desconocido: la estafa en criptomonedas.

Si has sufrido un fraude donde nunca llegaste a poseer las criptomonedas, la Agencia Tributaria establece mecanismos concretos en el IRPF que difieren de una simple mala operación de trading. A continuación, desglosamos cómo funciona la declaración de estas pérdidas y cómo puedes utilizarlas para aligerar tu carga fiscal.

Clasificación General: ¿Cómo se declaran habitualmente las criptos?

Declaración de pérdidas por estafa en criptomonedas.

Para entender la excepción de la estafa, primero debemos comprender la norma general que rige la venta o permuta de monedas virtuales. Según la información vigente, existen dos vías principales para declarar estas operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  1. Como Ganancia o Pérdida Patrimonial: Esta es la situación estándar para la gran mayoría de los contribuyentes. Si usted no se dedica profesionalmente a ello, cualquier fluctuación de valor al vender o cambiar sus activos debe declararse en la base del ahorro del IRPF.
  2. Como Actividad Económica: Este es un caso catalogado como «poco habitual». Ocurre únicamente si las ganancias se han percibido por realizar una actividad económica organizada de compraventa. En este supuesto específico, dichas rentas no van al ahorro, sino que se computan en la base general como rentas de actividades económicas.

El Tratamiento Fiscal de la Estafa: Un Cambio de Base

Aquí reside el punto crítico para quienes han sido víctimas de un fraude. Puede suceder que la pérdida patrimonial que usted ha sufrido no proceda de una compraventa o permuta real, sino de una estafa directa. En este escenario, la clave es que usted nunca haya llegado a poseer o adquirir realmente las monedas virtuales.

Si se da esta circunstancia, la normativa ofrece un tratamiento diferente y potencialmente más beneficioso en términos de compensación: no deberá declarar la pérdida en la base del ahorro, sino en la base general.

Requisitos imprescindibles: La acreditación

Para poder aplicar este criterio y computar la pérdida en la base general, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente. No basta con afirmar que ha sido estafado; es imperativo acreditar dicha estafa. La documentación válida para justificar este hecho ante la administración incluye:

  • La presentación de una denuncia policial.
  • Aportación de justificantes bancarios que demuestren la salida del dinero.
  • Intercambio de correos electrónicos con la supuesta plataforma de criptomonedas.
  • Pantallazos o capturas de imagen de la operativa fraudulenta.

Mecanismos de Compensación en la Base General

Compensación de pérdidas en criptomonedas.

Una vez justificada la estafa e integrada la pérdida en la base general del IRPF, se activa el mecanismo de compensación. ¿Cómo recupera usted parte de ese valor fiscalmente?

El sistema establece un orden de prelación claro para compensar esa pérdida económica:

  1. Compensación directa: En primer lugar, dicha pérdida se compensará con otras ganancias de la base general que haya podido obtener en el mismo ejercicio. Ejemplos citados de estas ganancias incluyen premios o ganancias del juego y ayudas públicas.
  2. Límite del 25%: Si no dispone de ganancias de la base general suficientes para cubrir la totalidad de la pérdida por la estafa, el importe restante se compensará con el resto de las rentas de la base general (donde habitualmente se encuentran los rendimientos del trabajo). No obstante, existe un límite: solo podrá compensar hasta un límite anual del 25% de dichas rentas.

¿Qué ocurre con el exceso no compensado?

Si la estafa fue de una cuantía elevada y el límite del 25% anual no permite absorber toda la pérdida en el año en curso, no pierde ese derecho fiscal. La normativa permite que el exceso no compensado se traslade a ejercicios futuros. Concretamente, podrá seguir compensando ese saldo negativo en los cuatro años siguientes, siguiendo exactamente el mismo orden de aplicación explicado anteriormente.

En conclusión: Si ha sido víctima de un fraude en la compra de criptomonedas, asegúrese de recopilar todas las pruebas. Computar esta pérdida en la base general de su IRPF es el mecanismo legal estipulado para mitigar el impacto financiero del delito sufrido. Si desea conocer más sobre posibles reducciones en su IRPF, puede consultar nuestro artículo sobre Deducción por la venta de tu vivienda habitual cuando cancelas la hipoteca.

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