Diciembre de 2025 no es solo el mes de cierre contable; es el momento crítico para definir tu situación frente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Una de las dudas más frecuentes en los departamentos fiscales es: ¿Tengo que presentar el Modelo 840 del IAE?

La respuesta corta es: depende de tu facturación y tu naturaleza jurídica. La respuesta larga, y la que te evitará sanciones, te la detallamos a continuación.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 840?

El alta en el IAE (y la presentación del modelo 840) está condicionada a la tributación efectiva. Es decir, si estás exento del impuesto, te libras del trámite administrativo.

Para saber si te toca declarar, primero debes descartar si te encuentras en uno de los tres grupos de exención estipulados por la normativa:

Imagen que muestra que personas estan obligadas a presentar el modelo 840 del IAE.
  1. Personas Físicas: Si eres autónomo persona física, estás exento. No tributas IAE, independientemente de tu facturación.
  2. Inicio de Actividad: Durante los dos primeros períodos impositivos (los dos primeros años) desde que inicias la actividad en territorio español, estás exento. No se tributa hasta el tercer año.
  3. Límite de Facturación: Las sociedades y entidades (incluidas sociedades civiles y herencias yacentes) con un Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) inferior a 1.000.000 de euros.

En resumen: Los únicos obligados

Si descartamos las exenciones anteriores, la obligación recae exclusivamente sobre: Sociedades y entidades que hayan superado el millón de euros de facturación y que ya hayan pasado sus dos primeros años de actividad.

La Regla del «Año de Referencia»: ¿Qué facturación debo mirar?

Este es el punto donde la mayoría de empresas cometen errores. Si estamos en diciembre de 2025 y queremos saber si tributaremos IAE en 2026, no podemos mirar la facturación de este año (porque aún no se ha cerrado).

La normativa exige mirar la cifra de negocios del impuesto de sociedades presentado el año anterior.

  • Para tributar en 2026: Debes revisar tu Cifra de Negocios del ejercicio 2024.
  • ¿Dónde lo miro?: Revisa la casilla 255 de tu último Modelo 200 presentado (el correspondiente al ejercicio 2024).

Importante: Si la casilla 255 de tu Modelo 200 del ejercicio 2024 supera el 1.000.000 €, estás obligado a presentar el Modelo 840 del IAE ahora, en diciembre de 2025.

Plazos y Tipos de Declaración

El Modelo 840 es versátil y sirve tanto para comunicar que empiezas a pagar como para decir que dejas de hacerlo. El plazo estricto es durante el mes de diciembre.

1. Declaración de Alta (Empiezas a pagar)

Si en 2024 superaste el millón de euros, presentas el alta ahora (diciembre 2025) y comenzarás a pagar el impuesto en 2026.

2. Declaración de Baja (Dejas de pagar)

Si ya estabas pagando IAE, pero en el ejercicio 2024 tu facturación cayó por debajo del millón de euros (o vas a cesar la actividad), debes presentar el Modelo 840 de Baja ahora en diciembre. Así evitarás que Hacienda te gire el cobro en 2026.

El coste de no cumplir: Sanciones

La Agencia Tributaria es estricta con los censos. El artículo 192 de la Ley General Tributaria establece que la falta de presentación del modelo, o hacerlo incorrectamente, conlleva sanciones.

La imagen muestra una sanción por parte de Agencia Tributaria.
  • Multa económica: Puede ser igual o superior al 50% de la cuota que te hubiera tocado pagar.
  • Regularización: Además de la multa, tendrás que abonar las cuotas atrasadas con sus respectivos intereses.

¿Necesitas ayuda con el cálculo?

Determinar el epígrafe exacto y calcular la cuota tributaria puede ser complejo debido a los coeficientes municipales y provinciales. Además, disponemos de otros artículos relacionados que pueden interesarte, cómo nuestra publicación sobre la Reducción del Impuesto de sociedades en 2026.

Si tienes alguna duda contactanos en info@i-clap.es o llama al 966226263.

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