Recibir una notificación de la Agencia Tributaria siempre genera inquietud en cualquier departamento de administración. Sin embargo, no todas las cartas exigen pagos de sus propios impuestos. Es posible que reciba una diligencia de embargo de créditos en la que Hacienda le solicite información sobre pagos pendientes con un proveedor y le exija que satisfaga esas cantidades al Tesoro Público en lugar de a su acreedor original.
Esta situación convierte a su empresa en un «colaborador» forzoso de la recaudación. Pero, ¿qué cantidades exactas debe ingresar? ¿Debe pagar inmediatamente? A continuación, desglosamos paso a paso cómo gestionar un embargo de créditos correctamente para evitar sanciones o duplicidades en el pago.
¿Qué deudas entran en el embargo de créditos?
La regla de oro para no cometer errores es la fecha de notificación. Si su empresa recibe una diligencia exigiendo el embargo de créditos de un proveedor, sepa que la administración solo puede exigirle el pago de aquellas deudas que ya estuvieran devengadas antes de la fecha en que recibió la notificación y que, por supuesto, estén pendientes de pago.
Piense en ello como una «foto fija»: usted solo debe responder ante Hacienda por las deudas que aparecen en la «foto» del momento exacto de la notificación, no por las futuras.

Un ejemplo práctico: Imagine que el día 9 de mayo su empresa debe 1.500 euros a un proveedor. Ese mismo día recibe una diligencia de embargo por un total de 10.000 euros. Aunque a la semana siguiente usted reciba nuevas mercancías de ese proveedor por valor de 7.000 euros, no debe embargar esa cantidad nueva. Solo deberá ingresar en Hacienda los 1.500 euros que adeudaba el 9 de mayo.
La excepción de los pagos sucesivos
Existe una excepción importante a la regla anterior: las operaciones de tracto sucesivo, como puede ser un alquiler. En estos casos, Hacienda sí está facultada para exigirle que embargue los pagos futuros (aunque todavía no se hayan devengado en el momento de la carta) hasta que la totalidad de la deuda reclamada quede cancelada.
¿Cuándo debo realizar el ingreso?
Una duda frecuente al recibir un embargo de créditos es el plazo. ¿La notificación me obliga a pagar ya? La respuesta depende del vencimiento de su factura:
- Deuda ya vencida: Si al recibir la carta la factura ya debía haberse pagado, debe ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata.
- Deuda no vencida: Si el plazo de pago pactado con su proveedor aún no ha llegado, no tiene obligación de adelantar el pago. Puede esperar hasta la fecha de vencimiento original para realizar el ingreso a Hacienda.
El caso especial del pagaré
Tenga mucho cuidado si usted paga mediante pagaré. Si antes de recibir la notificación del embargo de créditos usted ya había entregado un pagaré a su proveedor, no deberá ingresar nada a Hacienda, incluso si el pagaré aún no ha vencido.

La razón legal es que, al entregar el pagaré, usted ya se ha obligado a pagar a quien posea ese documento en el futuro (que podría ser su proveedor o un banco si lo ha endosado). En este escenario, debe contestar a la diligencia comunicando esta circunstancia y alegando que la deuda ya se hizo efectiva formalmente con la entrega del título.
Tratamiento del IVA y las retenciones
Cuando ejecute el embargo, la cantidad a ingresar a Hacienda debe ser exactamente la misma que le hubiera pagado a su proveedor en una transferencia normal. Esto tiene dos implicaciones fiscales:
- IVA: Debe ingresar el total de la factura, incluyendo el IVA repercutido. No se preocupe por su contabilidad: el hecho de pagar el IVA a Hacienda (Recaudación) en vez de al proveedor no le impide deducírselo después en sus declaraciones periódicas (modelo 303).
- Retenciones: Si la factura incluía retenciones (por ejemplo, servicios profesionales), debe descontarlas del pago al embargo e ingresarlas en Hacienda por el canal habitual (modelo 111).
Conclusión: El riesgo de no contestar

Independientemente de si tiene deudas pendientes o no, conteste siempre. Ignorar una diligencia de embargo de créditos es peligroso. Debe responder en los plazos concedidos (generalmente diez días). Si debía embargar y no lo hace, Hacienda puede declararle responsable solidario de la deuda, obligándole a pagarla con su propio patrimonio.
Si tienes alguna duda, contacta con nosotros a través de 📧info@i-clap o llamando al 966226263.


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