Recibir una herencia prescrita suele generar una mezcla de alivio y confusión. La creencia popular es clara: si ha pasado suficiente tiempo, Hacienda ya no puede reclamar nada. Y, en líneas generales, esto es cierto. Una vez que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ha prescrito, por norma general ya no se tributa al adjudicar los bienes.
Sin embargo, el camino no siempre es llano. Existen situaciones «dudosas» y letra pequeña que pueden transformar una operación exenta en un nuevo dolor de cabeza fiscal. A continuación, desgranamos qué sucede con el papeleo, las muertes inesperadas y las renuncias cuando la herencia ya ha prescrito.
¿Cuándo prescribe exactamente el impuesto?
Para entender si estamos a salvo, primero debemos tener claro el calendario fiscal. El devengo del impuesto, es decir, el momento en que nace la obligación de pagar, se produce el mismo día que fallece el causante.
A partir de esa fecha, el reloj empieza a correr:
- Los herederos tienen seis meses para liquidar el impuesto.
- Una vez terminado ese plazo voluntario, se inicia el contador de la prescripción, que es de cuatro años (el estándar para los impuestos en España).

En resumen, si han pasado más de cuatro años y seis meses, Hacienda, en principio, ya no puede exigirte el pago del ISD. Pero, ¿qué pasa con los costes asociados?
1. El Mito del AJD: ¿Debo pagar por la Escritura?
Una de las dudas más recurrentes al formalizar ante notario una herencia antigua es si, al no pagar Sucesiones, la escritura debe tributar por otro concepto: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
La lógica de muchos contribuyentes es que, si se ahorran el impuesto principal, la administración querrá cobrar la cuota variable del AJD (que suele oscilar entre el 0,75% y el 1,5% según la comunidad).
La respuesta es NO. Para que una escritura pague AJD, es requisito indispensable que el acto que contiene no esté sujeto al Impuesto de Sucesiones, ya que ambos son incompatibles. Aunque la herencia esté prescrita y no salga a pagar, técnicamente la operación sigue estando sujeta al impuesto (aunque haya caducado el derecho a cobro). Por tanto, el AJD no es exigible.
2. El caso del «Heredero que Fallece»: Cuidado con las Fechas
Un supuesto mucho más complejo y controvertido se da cuando el orden natural se rompe. Imaginemos que, mientras se gestionan los papeles de una herencia, uno de los herederos fallece antes de haber aceptado o repudiado su parte.

Si esto ocurre, los herederos del segundo fallecido (por ejemplo, los nietos) aceptan la herencia inicial (la del abuelo). La ley considera que hay una única transmisión de bienes desde el primer causante a los herederos definitivos.
El conflicto del devengo: Aquí surge la gran duda: ¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción? ¿Desde la muerte del abuelo o desde la del padre?.
- Si contáramos desde el primer fallecimiento (abuelo), es probable que el impuesto ya estuviera prescrito.
- Si contamos desde el segundo (padre), el plazo estaría vivo y habría que pagar.
La sentencia del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo ha zanjado esta disputa estableciendo que el ISD se devenga en la fecha del segundo fallecimiento. El razonamiento es que los beneficiarios finales no podían aceptar la herencia original hasta que falleció el heredero intermedio, por lo que el devengo quedó «suspendido» hasta ese momento.
3. Renunciar a una Herencia Prescrita: Un Error Costoso
Por último, hay una trampa en la que es fácil caer si no se cuenta con buen asesoramiento. A veces, un beneficiario decide renunciar a una herencia antigua (ya prescrita) para que pase a otro familiar.
¡Cuidado! Si renuncias a una herencia cuando el impuesto ya ha prescrito, Hacienda considera que estás realizando una donación a favor del nuevo beneficiario.

Esto cambia las reglas del juego drásticamente:
- El devengo del impuesto se produce en la fecha de la renuncia.
- Los beneficiarios deberán pagar el Impuesto sobre Donaciones, perdiendo la ventaja de la prescripción original. Lo que parecía un trámite gratuito se convierte en una nueva obligación tributaria inmediata.
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