Dividendos no proporcionales: El riesgo de que Hacienda lo considere una donación

Reparto de dividendos no proporcionales

En el seno de la empresa familiar, es habitual buscar fórmulas flexibles para retribuir a los socios. A veces, por acuerdos internos, se decide repartir dividendos no proporcionales, es decir, distintos al porcentaje que cada uno tiene en el capital social. Sin embargo, esta práctica, aparentemente inofensiva, puede esconder una trampa fiscal muy costosa.

La Administración Tributaria ha puesto el foco en estas operaciones: si el reparto no sigue estrictamente lo que marcan las normas mercantiles y estatutarias, Hacienda considerará que existe una donación encubierta, exigiendo el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A continuación, analizamos cómo evitar este escenario.

El caso: Cuando el reparto no coincide con el porcentaje de capital

La Ley de Sociedades de Capital permite que, en una Sociedad Limitada (SL), el reparto de dividendos se realice de forma no proporcional a la participación en el capital. Sin embargo, para que esto sea válido fiscalmente, existe un requisito indispensable: debe estar previsto expresamente en los estatutos.

Recientemente, la Administración ha analizado el caso de una SL participada por un matrimonio (40% del capital) y sus dos hijas (60% del capital). A pesar de que las hijas eran las socias mayoritarias, la empresa decidió repartir un dividendo asignando el 80% al matrimonio y solo un 20% a las hijas.

Dividendos no proporcionales concretados en los estatutos

¿El resultado? Como los estatutos de la sociedad no preveían esta posibilidad, Hacienda concluyó que se había producido una donación.

  • Los donantes: Son los socios que cobran menos de lo que les tocaría por su cuota (en este caso, las hijas).
  • Los donatarios: Son los socios que reciben más dinero del que les corresponde (los padres).

Al tratarse como donación, la operación queda sujeta al ISD, lo que suele implicar una tributación mucho más elevada que la del ahorro en el IRPF.

No basta con cambiar los estatutos: La importancia de la «Causa Legítima»

Ante este riesgo, la solución lógica parece sencilla: modificar los estatutos para permitir el reparto desigual. Sin embargo, esto no es suficiente.

Para que Hacienda acepte la operación y no la liquide como donación, debe demostrarse que no existe «animus donandi» (ánimo de regalar dinero). Si usted modifica los estatutos para permitir repartos a la carta sin una justificación económica detrás, la Inspección seguirá teniendo la puerta abierta para considerar que es una liberalidad sujeta al impuesto.

Por tanto, además de la cobertura estatutaria, el reparto desproporcionado debe responder a una causa legítima.

Ejemplos de causas justificadas

El documento destaca situaciones donde el reparto desigual sí tiene lógica empresarial y no se considera donación:

Empresa familiar
  1. El dividendo privilegiado por rescate: Se puede premiar a un socio si la sociedad está en dificultades y él es el único que aporta fondos en una ampliación de capital. Al «rescatar» la empresa, está salvando también el dinero de los socios que no aportan, lo que justifica que cobre más dividendos.
  2. El dividendo «por cabeza» en empresas familiares: Imaginemos varios hermanos socios. Uno tiene la mayoría del capital porque gestiona el negocio, pero la familia acuerda que todos cobren el mismo dividendo para garantizar unos ingresos fijos igualitarios a cada hermano. Esta finalidad de «equidad familiar» y garantía de rentas puede servir como justificación.

Conclusión

La flexibilidad en el reparto de dividendos es una herramienta útil, pero peligrosa si no se documenta bien. Si planea distribuir beneficios de forma no proporcional, asegúrese primero de que sus estatutos lo prevén expresamente y, segundo, de que existe una razón económica o familiar objetiva que justifique por qué un socio renuncia a su parte en favor de otro. De lo contrario, Hacienda le girará una liquidación por el Impuesto de Donaciones.

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